En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Leomar Yoheny Antiche Duran, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.543.105, debidamente representado por el abogado Rubén Darío Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.096; y el Abogado Francisco Meléndez Santeliz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 7.705, Apoderado Judicial de las empresas Kraft Foods Venezuela C.A.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana.....