S E G U N D O
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia de la pretensión por Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS, ya identificado, contra PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN) en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil siete (20.....