Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Pretensión que por Fijación de Obligación Alimentaria interpusiera Maria Elena Tovar González en representación de sus hijos Wilmer Ernesto y Maria Elena García, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se condena al Obligado alimentario a cancelar a sus hijos mensualmente, una cantidad equivalente al Treinta por Ciento de su salario, a tal efecto se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines que se sirva retener del sueldo del obligado alimentario la cantidad antes señalada y nos remita Constancia de Trabajo, con indicación de sueldo. El quantum alimentario no ha sido fijado en salarios mínimos con base a las facultades que .....