PRIMERO: En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAMON AGUILAR LUCENA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OMAR JOSÉ BENCOMO, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 09/03/07 y fundamentado en fecha 28/03/07, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar las excepciones, Admitió en su totalidad las Acusaciones y acordó mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos; por no ser recurrible el recurso de Apelación en contra de la admisión de la acusación y el pase a Juicio, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sentencia de carácter vinculante N°.....