/Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ ALZAUL, titular de las cédula de identidad Nº 15.959.617, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de toda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ ALZAUL; asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibil.....