DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado MATILDE RAMON PEÑA TORRES, titular de la cédula de identidad nro. V.- 6.120.469, por el Tribunal de Control nro, 7 de este Circuito Judicial Penal, extendiéndola a cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al acusado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-