Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FRANYELY PASTORA CASTILLO MERCADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA URBANIZACION GUERERA ANA SOTO, CALLE 31 DE OCTUBRE ENTRE 6 Y 7 Nº 377, SECTOR , JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Ramona Páez, SUR; Con calle 31 de octubre, ESTE: Con Denny de la Rosa, y OESTE: Con Naileth de Sira ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas