Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIBEL PASTORA MARTINEZ DE ROSENDO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 35 ENTRE AVENIDA SIMON RODRIGUEZ Y CALLE 30 BARRIO EL MALECÓN, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 8.50 mts, con Valentina Alvarado y Sabina Alvarado, SUR: En línea de 1,50 mts, con la carrera 35, que es su frente, ESTE: En línea de 29,80 mts, con Ana Duran y Perfecta Mendoza y OESTE: En línea de 29,90 mts, con la familia Virguez, Maria Regina, Digna Amaro y Carlos Velásquez. Dejando .....