Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Carmen Teresa Santeliz de Chuello, en representación de sus hijas, las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Lisandro José Chuello, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 250), los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana Carmen Teresa Santeliz de Chuello, deberá aperturar para tal fin. Además, el ciudadano Lisandro José Chuello, deberá cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el óptimo desarrollo emocional.....