DECISION:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 25-11-2008 realizado por la ciudadana ELVIA MAGALY GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.513.146 asistida de la abogada ALIDA FRAGOZA, Inpreabogado N° 74.256, parte demandada en el juicio intentado en su contra por el ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No 8.597.237 mediante sus Apoderados Judiciales abogados CLAUDIA ROSA LUGO y JOSE LUIS CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.124.809 y 8.554.966 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.393 y 30.985, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se acuerda oficiar con el N° 2340-3.....