este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado ADAN EUGENIO ADAMES LOPEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha , 08-09-90, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.447.593, Bachiller, residenciado en el barrio San José, calle 09, casa Nº 30, al frente de la Urb. Coromoto, Coro, Estado Falcón, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3º eiusdem, consistente en la presentación c.....