En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud por Caducidad de la acción, interpuesta por el ciudadano Domingo Yofredda asistido por el abogado Tony salas presidente de la empresa TRANSPORTE LUCAS,C.A,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la solicitud.
TERCERO: Se deja constancia que el tribunal fijara por auto separado la continuación de la audiencia preliminar y que el lapso de apelación comenzará a partir de la publicación del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado. En la ciudad de Barquisimeto a los (28) días del mes no.....