En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL HERNANDEZ y ELVYS OFELIA ESPINOZA DE HERNÁNDEZ debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 04 de Febrero de 1989, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Con respecto a la adjudicación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, efectuada por los cónyuges, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto, acogiéndose.....