Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDGAR ALBERTO PERAZA GRATEROL. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Especial, conforme al artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, el primer previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y el segundo en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Guillermina Dorguek.....