En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensoría del Pueblo del Estado Lara en relación a la revisión de la medida de privación preventiva de libertad que le fuere impuesta el ciudadano DEIVIS ADRIAN GONZÁLEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.196.666. SEGUNDO: remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, e infórmesele que la presente causa se encuentra en etapa de juicio, con audiencia fijada para el día 01-12-2011.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.