CUARTO: Visto que el delito objeto del proceso no excede la pena de cuatro años y oída la anuencia del Ministerio Publico aunado a que los acusados no tienen antecedentes penales ni presentan otros registros anteriores, es legalmente procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuere solicitada por la defensa, atendiendo al principio de proporcionalidad, se suspende el proceso por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, conforme al artículo 44 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal a partir de iniciarse su presentación ante el delegado de prueba, tiempo en el cual los probacionarios deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al proceso y en caso de cambiarla notificar al tribunal, 2.- Mantenerse laboralmente ocupado, 3.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. 4.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. Se designa a la unidad técnica de apoyo, del sistema penitenciario como delegado de prueba. QUINTO: Visto lo.....