Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y Fijada la Obligación de Manutención que el padre pasará a su hijo, antes mencionado de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, de manera directa, con acuse de recibo, o mediante entrega personal y en efectivo. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Diez por Ciento (10%) el monto aquí establecido dentro de un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, calzado, asistencia médica, medicinas, recreación, deporte, matricula escolar, útiles escolares, transporte, .....