En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado en fecha 07 de diciembre del año 2011 por el abogado Francisco Civiletto, representando a la C.A. CENTRAL LA PASTORA contra la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre del 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte vencida en el presente juicio
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes quedando vigente y con plenos efectos la providencia administrativa Nro. Nº 590, de fecha 28 de noviembre de 2008, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARÍA DOLORES ARROYO, que se tramitó en el asunto Nº 013-2.....