Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la sociedad mercantil DORACA C.A., representado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO HERRERA GALLARDO, en su condición de Representante Legal de la empresa DORACA C.A., asistido en este acto por abogado CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, abogado en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 49.147, en contra de Providencia Administrativa Nº 00780, al Expediente Nº 005-08-01-00299, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE "JOSE PIOTAMAYO" DEL ESTADO LARA, en fecha 15/09/2008, donde se declara CON LUGAR El Reenganche Y Pago De Salarios Caídos, incoado por la Ciudadana Angélica Maria Chávez .....