Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano JOSE INES RATTIA venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.426.836, soltero, nacido en fecha 21-01-1954, de oficio Agricultor, residenciado en Arapito, calle principal carretera vía nacional Puerto La Cruz, cerca de la licorería los almendrones, Estado Sucre, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad, en grado de cómplice no necesario, en consecuencia se les condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, pena que cumplirán aproximadamente para el año 2016.- Así se decide.-