este Tribunal DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3,4 y 5, parágrafo primero y artículo 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa en dicha acta de presentación, que el imputado de auto solicito al tribunal su reclusión en la Comandancia de policía de esta Ciudad, ello en virtud de presentar problemas con los internos que se encuentran recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad, por lo que teme por su vida. En consecuencia, este Tribunal decreto para el imputado como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de Carúpano estado Sucre, por lo que se acordo librar la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. De igual forma este tribunal observa que al momento de emitirse las correspondientes bolet.....