Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 29 de Julio de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ESTEBAN JOSÉ MILLAN CUSTODIO, identificándolo como venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 02-09-1963, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.789, reside en calle Catuaro, s/n barrio Sucre Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y P.....