Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , para conocer de la demanda de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano CÉSAR ARISTIDES TRILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.504.713, debidamente asistido por los abogados Héctor Ramón Velásquez y Luis Guillermo Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A. filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.