Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALCIDES ANTONIO LUGO PEREZ y ZOBEIDA JACKELINE CARDENAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.590.331 y V-11.104.422, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO JOSE RIGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.806 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 9 de Junio del año 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 109, Folios 215 y 216, Año 1989, que corre inserta en los folios 2 y vuelto.
No se.....