DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos HERMIDE ANTONIO FIGUEREDO BARRETO Y CORELY JOSEFINA PEÑA CASTILLO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 16.052.628 y V- 7.952.899 respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21 de agosto de 1997, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio los guayos del estado Carabobo, según Acta de Matrimonio N° 302, Tomo II, folio 3, Año 1997. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despach.....