Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAMON PEREZ LINAREZ Y MILTON RAMON TUA MENDOZA, actuando en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada en 14 de Marzo de 2016, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA a los acusados SERGIO ANTONIO HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.840.688 y TEOFILO ANTONIO HERNANDEZ MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº 9.840.554, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 2° en relación .....