Visto el DESISTIMIENTO de fecha 24-11-2016, presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.032.712, asistido por la Abg., en ejercicio OLGA CAPUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.453, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio de DIVORCIO, donde desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación y solicita los originales consignados en el libelos de demanda. Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo, una vez sean consignados los fotostatos del libelo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
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