En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Acción Reivindicatoria interpuesta por los Ciudadanos JORGE LUIS FERNANDEZ BUGALLO, MAGDA CAROLINA CORTEZ DE FERNANDEZ Y MILEY PATRICIA AREVALO CARRASQUERO venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.053.279, V-6.862.952, V-13.019.358, respectivamente, residenciados todos en Coro, Municipio Miranda estado Falcón, representados por los abogados CESAR JOSE CURIEL Y EMILIO JOSE MATHEUS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 3.959 y 174.074, respectivamente, con domicilio procesal en Coro, final Avenida Manaure Sur Edificio INSEMACA, Vía Churuguara, Sector Los Silos, Municipio Miranda del estado Falcón. SEGUNDO: INADMISIBLE l.....