Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta con fundamento la causal contenida en los cardinales 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los hechos señalados como fundamento de la causal invocada por la funcionaria abstenida, no se corresponden con los supuestos previstos en la norma, resulta forzoso para este Juzgador concluir que la inhibición formulada con apoyo en esta causal deviene en improcedente; no obstante, examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta con fundamento la causal contenida en el cardinal 18 eiusdem, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem; concordancia con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal S.....