Ahora bien, en vista que la apoderada judicial de la ciudadana Ruth Milena López Maza, up supra identificada, se encuentra facultada para desistir de la demanda (tal como se verifica en poder que corre inserto al folio 20 del presenbte expediente), no queda dudas sobre las facultades de la misma, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra así facultada para desistir de la pretensión, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y que tal desistimiento no requiere consentimiento de la contraparte, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda presentado por la antes identificada abogada Emily Teresa Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.246, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ruth López, identificada en el encabezado del presente fallo, en el juicio inco.....