En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición formulada por los Abogados PEDRO VIVAS y JHONNYS DAVILA, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros. 143.807 y 143.833, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PATRICIA MARTÍNEZ DE LINARES, CARMEN BEATRÍZ LINAREZ MARTÍNEZ, JOSE ESTEBAN LINAREZ MARTÍNEZ, ROSALBA JOSEFINA LINAREZ BULLONES, EDUAR JOSÉ LINAREZ BULLONES Y LEDIMAR DEL CARMEN JIMÉNEZ ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-7.307.827, V-15.959.082, V-9.555.161, V-19.344.486, V-21.054.770 y V-24.667.935, respectivamente, a la admisión de las pruebas promovidas por la bogada Abg. ANDREINA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 102.173, actuando con el carácter de Apoderada J.....