en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, emanada en fecha: Nueve (09) de diciembre del año: Dos mil dieciséis (2016), por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), incoada por el ciudadano: ERISIO JOSÉ GUANIPA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.260.672, debidamente asistido por la Abogada: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 226.698, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR INTEGRAL PRIMERA (1ra) DEL ESTADO LARA, contra la ciudadana: LENNY MARIVI CHIRINOS MARIÑO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.408.117.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara: DISU.....