En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el llamado a tercero requerido por las abogadas MARYOLUY URRIETA, SILENE GIMENEZ y RUTH GONZALES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 104.272, 90.131 y 300.153, en su carácter de apoderadas judicial de la entidad de trabajo CARNES EL PAZO, C.A, parte demandada supra identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.