PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos ROSMERY YUSBETH BARRIOS URRIBARRI y CARLOS EDUARDO OSUNA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.420.984 y V-15.296.618, en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Los Naranjos, avenida 5, casa 122B, parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la Urbanización Don Luis, Avenida Principal, manzana 1, calle 1, casa N° 2, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la adolescente GRACIELA SALOMÉ OSUNA BARRIOS, de trece (13) años de edad, F.N:06/02/2010, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.317, con pasaporte N° 180775417; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.