PRIMERO: Dado que se observa del acta de fecha 21/11/2 024 que por error material de transcripción se señaló "(...) BOLÍVARES DIGITALES CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Para ser exactos es Bs. D. 46, 05880000) (...)", siendo lo correcto <>; en consecuencia, este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, hace saber en autos de este expediente, a los efectos del acuerdo en fase de mediación llegado entre la parte demandante y el litisconsorcio pasivo en el presente expediente, que el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela con base al promedio ponderado de las operaciones de las mesas de cambio de las instituciones cambiarias, al cierre de.....