Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, intentada por la ciudadana IRMA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.475.780, Abogado en ejercicio inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.799.