Este TRIBUNAL UNIPERSONAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, encuentra INOCENTE al ciudadano JAVIER ALEXANDER NUÑEZ VILERA ampliamente identificado en autos, y en consecuencia lo ABSUELVE del delito de ROBO ABRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y en consecuencia se ordena su libertad plena, la cual, se hace efectiva desde la Sala de Audiencias y se decreta el cese de las medidas de coerción personal que hayan sido impuestas en Fase de Control y las decretadas por este Tribunal.
Se ordena la remisión del objeto de fabricación casera clasificado como arma de fuego, al Parque Nacional de Armas en atención a lo previsto en el artículo 279 del Código Penal en .....