Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contraria al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la Ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.. Igualmente el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas firmando la Secretaria suplente cada una de sus folios y al pie de la certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud de la TRANSACCION y la homologa .
Regístrese y publíques.....