PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación propuesta por el abogado JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octavo a Nivel Nacional con competencia en materia de derecho de Autor del Ministerio Público, SEGUNDO: ANULA el auto dictado en fecha 7 de Agosto de 2006 en la causa distinguida con el número de asunto GP01-P-2006-012563, por la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual NIEGA POR INMOTIVADA, la solicitud de extinción de la acción penal que en fecha 28 de Junio de 2006, presentara esa Representación Fiscal en la preidentificada causa. Y TERCERO: Ordena LA REPOSICIÓN de la causa, a los fines de que otro Juez de Control de este mismo Circuito Judicial, dicte nuevo fallo con prescindencia del vicio que dio lugar a la presente nulidad.