Visto la diligencia que antecede (folio 37) suscrita por la Abogada DARCY BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.14.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INDUSTRIA PLÁSTICA METALMECÁNICA I.P.M., C.A., en el cual desiste del procedimiento, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena la entrega del cheque devuelto, que se encuentra en la oficina de consignaciones de este Circuito Judicial Laboral.
El Juez