Decisión
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Imposición Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- No Portar Armas de Fuego y Armas Blancas
2.- Mantenerse en su escolaridad básica y presentar constancias de estudios y notas.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- No salir después de las diez de la noche.
5.- No ir a lugares, nocturnos como bares, que expendan bebidas alcohólicas.
6.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio notificar previamente al tribunal.
Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren.
Libertad Asistida por el lapso de un (1) año en el Panaced
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