La norma up-supra citada evidencia el control ad-limine al cual esta obligado el Juez al admitir la querella, de constatar los elementos de procedencia para su admisión, esta actividad probatoria encomendada a la parte solicitante de la tutela posesoria, es de gran importancia, toda vez que al admitirse la acción se decreta medida provisional. Ahora bien, la parte querellante no ha demostrado en autos la ocurrencia de la perturbación alegada en su demanda, razón por la cual este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente Querella Interdictal de Amparo por Perturbación