Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifiesta: “No deseo decir nada.” Es todo.- Acto seguido, el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, se retira a deliberar por un lapso de 15 minutos, siendo las 5:35 p.m., procediéndose a constituirse nuevamente a las 5:50 p.m. Nuevamente el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio en la sala N° 06, la Juez procede a dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA: Terminado el lapso de conclusiones, este Tribunal unipersonal de Juicio luego de cumplir con la deliberación y análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días de desarrollo del debate oral y público celebrado, este Tribunal de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve y declara: CULPABLE, al acusado RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 45 años .....