procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXX , fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 29-05-2006, hasta el día de hoy 29-01-2007, lleva detenido OCHO meses días faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, los cuales vencerán en fecha 29-05-2009. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: XXXXXXX , en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, donde deberá permanecer físicamente separado de la población adulta, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cum.....