la Corte se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ADMITE el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, y ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de su curso de ley. 03