Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR las Cuestiones Previas promovidas y contenidas en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Ordinales 4º y 7º del Artículo 340 Ibidem; debiéndose proceder a subsanar las mismas de conformidad con lo establecido en los Artículos 350 y 354 Ídem, precisando la situación y linderos y de las áreas que se demandan como a Reivindicar, estableciendo con claridad cuales son las que ocupan presuntamente en forma indebida cada uno de los co-demandados y; especificando los daños y perjuicios demandados y sus causas.-
SEGUNDO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas promovidas y contenidas en el Ordinal 6º del Artículo .....