Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano LUIS ARMANDO ARENAS AVILE venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.317, 192 fecha de nacimiento 04/04/1979, soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de Armando Arenas y Miriam Avile, residenciado en la Urbanización los cocalitos, calle sexta numero 173 Mariguitar Estado Sucre, como presunto autor o participe de delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal