En este orden de ideas, es necesario aclarar que no basta simplemente hacer la solicitud de que sea decretada Medida Preventiva de Secuestro, es necesario que ello sea encuadrado en una o varias de las causales contenidas en el Ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, pero además de ello, debe aportar a los autos, conjuntamente, los medios de pruebas que constituyan una presunción grave del fumus bonis iuris y el periculum in mora, para que éstas sean apreciadas, a objeto de decretar o no la medida cautelar de Secuestro o solicitar la ampliación de la prueba.
Ahora bien, en el presente caso se observa que la pretensión de la parte actora es el DESALOJO por falta de pago, sin embargo, la accionante no aporto prueba o no señala algún medio de prueba, capaz de llevar a la convicción de esta Juzgadora la presunción grave del derecho que se reclama en la presente causa. Ciertamente, aprecia esta Juzgadora que la parte actora en el libelo hace una serie de señalamient.....