Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marci Adriana Vásquez, en contra del ciudadano Carlos Ender Parejo Hernández quien es Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 21-08-1975, titular de la cédula de identidad N° 12.659.887, residenciado en el peñón, antigua Farmacia las Mercedes, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Igualmente y siendo que el Tribunal admitida totalmente la acusación impuso al acusado del contenido del artículo 43 en su ú.....