DECISIÓN.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de la medida cautelar innominada, formulada por la abogada: YANIRA RUGELES VIVELA, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente TRANSPORTE RUFINO, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 0943 de fecha 12 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda exigir caución al solicitante de la presente medida de conformidad al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo Tercero. Por lo cual se ordena al solicitante de conformidad al artículo 590 del Código de .....